Sentencia N° 1522 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1522, Exp. 01-1954, 04/07/2002
Expediente01-1954
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Helios de Lamo Chacón, Presidente de la Universidad Interamericana del Caribe, C.A., contra una decisión del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo fue revocada, argumentando que el demandante había optado por la vía ordinaria de apelación, lo que hacía improcedente el amparo. La Sala enfatiza que el amparo no puede ser utilizado como un recurso ilimitado ante cualquier situación procesal que afecte a las partes.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que la acción de amparo constitucional no es un recurso que puede ser utilizado en cualquier momento, sino que debe ser procedente en situaciones donde no existan vías ordinarias que puedan restablecer la situación jurídica infringida. En este caso, el demandante había interpuesto un recurso de apelación, lo que implica que había optado por la vía ordinaria, y por lo tanto, la acción de amparo resultaba inadmisible. La Sala también menciona que el juez debe actuar de manera proactiva y no puede permanecer inactivo ante la inactividad de las partes, asegurando así el acceso a la justicia y la protección de los derechos constitucionales.

Dispositiva

1.- DECLARA CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado MIGUEL MARZULLO MÓNACO, defensor del ciudadano JESÚS CACHEIRO GONZÁLEZ, en su carácter de tercero coadyuvante en la presente acción de amparo. 2.- REVOCA la decisión del 15 de agosto de 2001, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en su lugar DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadano HELIOS DE LAMO CHACÓN, actuando en su carácter de Presidente de la empresa Universidad Interamericana del Caribe, C.A. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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