Sentencia N° 1521 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1521, Exp. 15-0469, 27/11/2015
Expediente15-0469
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada María Natividad Quijada, en representación del ciudadano Aner José Tineo, quien alegaba la omisión de pronunciamiento del Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta respecto a una solicitud de traslado médico. La Sala declaró que la acción de amparo era inadmisible, ya que las circunstancias que dieron origen a la misma habían cesado, dado que el traslado médico fue finalmente acordado por el tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

La abogada María Natividad Quijada en su condición de defensora privada del ciudadano Aner José Tineo, interpuso acción de amparo constitucional, bajo los alegatos que esta Sala resume a continuación: Que “…la presente Acción (sic) de Amparo (sic) Constitucional (sic) se ejerce por la falta de PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL y en consecuencia negativa en relación a la solicitud realizada por la representación judicial que me asiste, en el Asunto (sic) signado bajo la nomenclatura N° OP01-P-2014-006159, POR LA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA SALUD, (Art. 83 C.R.B.V), POR LA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA VIDA, (Art. 43 C.R.B.V), POR LA VIOLACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (Art. 26 C.R.B.V), y por la VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN (Art. 51 C.R.B.V), consecuencial y sistemáticamente la violación de los Derechos (sic) y Garantías (sic) Constitucionales (sic) antes enunciados, producen ineludiblemente la violación de Derechos (sic) que asiste al ciudadano ANER JOSÉ TINEO, quien se encuentra cumpliendo la Medida (sic) Judicial (sic) Preventiva (sic) de Libertad (sic) en el Internado Judicial Región Insular del estado (sic) Nueva Esparta, es por ello que se ejerce la presente Acción (sic) de Amparo (sic) Constitucional (sic) en contra del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta”. Que “el ciudadano ANER JOSÉ TINEO, supra identificado, ha venido presentando fuerte cefaleas que le producen perdida (sic) de la conciencia, lo que ocasiona que se desmaye y por tanto sufra caídas en momento de crisis, lo que causa contusión en el cráneo, por tal motivo en reiteradas oportunidades esta Defensa (sic) Privada (sic), ha solicitado la realización de traslados médicos al Servicio de Emergencia del Hospital Luis Ortega de Porlamar, a los fines que le realicen una evaluación inmediata por el caso de necesidad y urgencia del caso, con el fin que puedan tratar y medicar dichas crisis”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta. SEGUNDO: REVOCA la sentencia apelada que declaró improcedente in limine litis la tutela invocada. TERCERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Natividad Quijada, en su condición de defensora privada del ciudadano Aner José Tineo, contra la presunta omisión de pronunciamiento incurrida por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, respecto a la solicitud de traslado médico realizada por su defensa técnica en la causa distinguida con el alfanumérico OP01-P-2014-006159; todo ello con ocasión al proceso penal que se le sigue al prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de robo agravado.

Palabras clave

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