Sentencia N° 1521 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1521, Exp. 14-0956, 11/11/2014
Expediente14-0956
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Moisés Aníbal Díaz Urbina, quien alegaba violaciones a sus derechos en un proceso anterior. La Sala determinó que no se presentó copia certificada de la sentencia impugnada en el momento adecuado, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Además, se ordenó al Juzgado Segundo de Primera Instancia remitir el expediente correspondiente a la causa que originó la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La parte querellante en la oportunidad de intentar la acción de amparo, acompañó a su demanda copia simple de la sentencia contra la cual acciona en amparo, no estando incursa prima facie en esta causal de inadmisibilidad, pero en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral, no presentó copia certificada de la misma. Cabe destacar que luego de culminada la audiencia oral, la apoderada judicial del querellante, presentó mediante diligencia, la copia certificada de la sentencia querellada, explanando que en la oportunidad de la audiencia presentó la referida copia, la cual este Tribunal se negó a aceptarla, alegato que este Tribunal rechaza, por cuanto existe un acta que recoge todo lo explanado en la audiencia, la cual está suscrita por el querellante y su apoderada, y en ninguna parte se expresa que la mencionada apoderada haya consignado copia certificada de dicha sentencia, ni haya dejado constancia que este tribunal se negó a recibirla.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Moisés Aníbal Díaz Urbina, asistido de abogada, mediante escrito presentado en fecha 10 de enero de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 10 de julio de 2013. SEGUNDO: CESA la medida cautelar decretada por este Juzgado, mediante auto de fecha 18/07/2014, que suspendió la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de julio de 2013.
Palabras clave
amparofraude procesalremisión de expedientessancionestribunal supremo