Sentencia N° 1521 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1521, Exp. 12-0714, 16/11/2012
Expediente12-0714
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-12
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por el abogado José Joel Gómez en representación de varios ciudadanos, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de una sentencia anterior. La Sala analizó la competencia para conocer del caso y determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que la decisión impugnada había declarado la nulidad de la sentencia apelada, lo que hacía imposible decidir sobre un asunto que había perdido sus efectos. Finalmente, se declaró improcedente la acción de amparo in limine litis.
Extracto de la motiva
En forma previa, esta Sala debe establecer su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado de los ciudadanos Ramón Segundo Cañizález, Jem Richard Márquez, Luis Antonio Cordero Muñoz y Lenis Pastor Reyes, contra la decisión del 8 de junio de 2012 de la Sala núm. 4 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que esta Sala Constitucional es competente para conocer las demandas de amparo constitucional autónomas contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Dicha disposición legal recogió la doctrina vinculante de esta Sala expuesta en la sentencia núm. 1 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, en la que se estableció, a la luz de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen competencial para conocer de las acciones de amparo constitucional, señalando que le correspondía a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones judiciales dictadas por los Juzgados Superiores de la República, Cortes de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal y, respecto de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviese atribuido a otro tribunal. Así las cosas, visto que el hecho presuntamente generador de la violación de los derechos constitucionales denunciados lo constituye la referida decisión emanada de la Sala núm. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se declara competente para conocer de la misma. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por el defensor privado de los ciudadanos RAMÓN SEGUNDO CAÑIZÁLEZ, JEM RICHARD MÁRQUEZ, LUIS ANTONIO CORDERO MUÑOZ y LENIS PASTOR REYES, contra la decisión del 8 de junio de 2012 de la Sala núm. 4 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.