Sentencia N° 1521 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1521, Exp. 11-0969, 11/10/2011
Expediente11-0969
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Ana M. Morales Ortíz en representación de Hassan Nohan Ofer, debido a la inepta acumulación de pretensiones. La defensa alegó violaciones a los derechos constitucionales de su defendido por parte de un juez y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Vargas, pero la Sala determinó que las acciones debían ser conocidas por distintos órganos jurisdiccionales, lo que generaba incompetencia para su resolución en un solo tribunal. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable que regula la acumulación de pretensiones en el ámbito del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Determinado la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y, al efecto, observa: Del estudio de las actas que conforman el presente proceso de amparo, esta Sala aprecia que la defensa del ciudadano Hassan Nohan Oler interpuso la presente acción de amparo contra las omisiones de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, respecto a la solicitud de revisión del cómputo definitivo de la pena impuesta al prenombrado ciudadano con ocasión del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal, en cuanto a la acción de amparo que dicha defensa interpuso el 15 de julio de 2011. Ello así, en el presente caso, se configuró un caso típico de inepta acumulación de pretensiones, que si bien no se encuentra regulado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; no obstante, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 48 eiusdem, resultan regulables, supletoriamente, por las disposiciones que al respecto contiene el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada Ana M. Morales Ortíz, en su carácter de defensora del ciudadano HASSAN NOHAN OFER, con motivo de: (…) “las flagrantes violaciones de los derechos constitucionales de mi defendido (…) por parte del ciudadano (…) quien se desempeña como Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, y de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Vargas (sic)”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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