Sentencia N° 1521 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1521, Exp. 07-0174, 20/07/2007
Expediente07-0174
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de amparo constitucional interpuesta por las sociedades mercantiles Promotora Leipzig, C.A., y Leipziger, C.A. contra Nestlé Venezuela, S.A. La sentencia del 20 de diciembre de 2006, emitida por el Juzgado Superior Quinto, había declarado con lugar la apelación y revocado una decisión anterior que había declarado sin lugar la solicitud de amparo. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no había lugar para la revisión solicitada, ya que la decisión del juzgado inferior no contravenía principios jurídicos fundamentales ni interpretaciones de normas constitucionales previas de la Sala.
Extracto de la motiva
La conducta asumida por parte de la agraviante y la advertencia girada a los clientes de las promotoras de no seguir el suministro de los insumos necesarios para la operatividad de las máquinas expendedoras de café Nescafé; es sin lugar a dudas una franca interferencia en la relación contractual de la agraviada con sus clientes sin mediar procedimiento previo que lo autorizara, demuestra un excesivo uso por parte de la agraviante de su situación económica de superioridad frente a las promotoras y que ostenta por ser la única que suministra los insumos o productos necesarios para la operatividad de las máquinas expendedoras de café Nescafé, como quedó demostrado de los testigos promovidos, que este tribunal valoró por estar conteste entre sí; valiéndose de esta situación de superioridad para exigir o imponer a los clientes de las promotoras conductas que comportan auténtica violación a la protección que en este sentido se encuentra garantizada en la norma invocada como vulnerada y que este tribunal así la declara en el caso de autos; por cuanto el Estado de Justicia y solidaridad, en el que pretende convertirse nuestra República, por expreso desideratum de la Constitución Nacional, y de la decisión política fundamental contenida en el Preámbulo, impone en el área económica el respeto a las posibilidades de desarrollo de los actores sociales, y a una mayor ponderación de la buena fe en la ejecución contractual, entendida esta como necesaria colaboración entre las partes, sin imponer sacrificios o conductas que comporten una ingerencia inaceptable en el normal desenvolvimiento de la actividad económica, esto es, sin aceptar que la posición de supremacía en la que se encuentre cualesquiera de los partícipes de una relación jurídico negocial, puede degenerar en la imposición de ventajas o desventajas o conductas absurdas, en desmedro de los intereses objetivos de la contratación y más gravosa aun cuando la agraviante es tercera ajena a una relación contractual sobre la que se ejerce la posición de superioridad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por los abogados Armando Rodríguez García, Alexander Gallardo Pérez y Oscar Guilarte Hernández, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A., antes identificados, de la sentencia del 20 de diciembre de 2006, emanada del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se declaró con lugar la apelación y se “(…) revocó la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 5 de septiembre de 2006, que declaró sin lugar la solicitud de amparo constitucional intentada por las sociedades mercantiles Promotora Leipzig, C.A., y Leipziger, C.A., y declaró con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por las mencionadas sociedades mercantiles en contra de Nestlé (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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