Sentencia N° 1521 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1521, Exp. 04-0200, 10/08/2004
Expediente04-0200
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto Salas Luis, defensor de Deivis Augusto Viez Suárez, contra la decisión de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en la falta de violación de derechos constitucionales y en la autonomía del juez para valorar las pruebas y decisiones en el proceso penal.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia sentada por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que viole o amenace violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. En el presente caso, la tutela constitucional invocada el 27 de enero de 2004, está referida contra la sentencia dictada por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de octubre de 2003, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano Deivis Augusto Viez Suárez, contra la decisión proferida durante la audiencia preliminar, el 7 del mismo mes y año, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Control del citado Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la excepción opuesta contenida en el artículo 28.4.i. del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación interpuesta contra el mencionado ciudadano por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, tipificado en el artículo 460, en relación con el artículo 80 del Código Penal, admitió las pruebas promovidas y mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo, ordenó la apertura al juicio oral y público.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Salas Luis, en su condición de defensor del ciudadano DEIVIS AUGUSTO VIEZ SUÁREZ, contra la decisión dictada por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de octubre de 2003. Queda en los términos expuestos, resuelta la acción de amparo incoada.

Palabras clave

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