Sentencia N° 1521 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1521, Exp. 02-2797, 06/06/2003
Expediente02-2797
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por un grupo de ciudadanos y una asociación civil contra una sentencia de la Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La parte actora alegó violaciones a los derechos al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la Sala observó que no se había consignado copia de la sentencia impugnada, lo que llevó a requerir dicha copia para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

La parte actora intentó demanda de amparo contra la sentencia que dictó la Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 9 de mayo de 2002; Por cuanto, la parte actora no consignó copia de la sentencia objeto de impugnación por vía de amparo y para el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda esta Sala la requiere; En consecuencia, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA a la parte actora que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que sean notificados de este auto, consignen copia cerificada de la sentencia que impugnan, que dictó la Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 9 de mayo de 2002. Se advierte que, de conformidad con lo que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si no cumplieren con lo que aquí se ordena dentro del plazo que se señaló y que establece dicha norma, “la acción de amparo será declarada inadmisible”.

Dispositiva

ORDENA a la parte actora que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que sean notificados de este auto, consignen copia cerificada de la sentencia que impugnan, que dictó la Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 9 de mayo de 2002. Se advierte que, de conformidad con lo que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si no cumplieren con lo que aquí se ordena dentro del plazo que se señaló y que establece dicha norma, “la acción de amparo será declarada inadmisible”.

Palabras clave

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