Sentencia N° 1521 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1521, Exp. 01-2121, 04/07/2002
Expediente01-2121
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Zoraida Aguilera Rondón, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales al debido proceso, defensa y propiedad. La acción fue admitida inicialmente, pero la Sala concluyó que la demandante no demostró tener la propiedad o posesión del inmueble en cuestión, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. En consecuencia, se revocó la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida denunciando la accionante conculcados sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, consagrados en los artículos 49, 49 numeral 1 y 102, 103 y 104 de la Constitución, infracciones que se habrían producido al dictar el presunto agraviante, decisión de 4 de mayo de 2001, mediante la cual decretó la ejecución forzosa de una transacción homologada el 2 de abril de 2001, la cual conllevó la práctica de un procedimiento de entrega material de un inmueble que, en calidad de sede del Instituto Universitario de Tecnología Isaac Newton, se encontraba en posesión de la accionante, Directora del mismo. Alega la accionante lo siguiente: - Que ella es propietaria y poseedora del dicho inmueble en el que funcionaba el Instituto Universitario de Tecnología Isaac Newton, Extensión Puerto La Cruz, por haberlo adquirido de conformidad con un documento de permuta, consignado al folio 33 y siguientes del presente expediente, en cuya cláusula cuarta Julio César Monasterio se obligó a traspasar al I.U.T.I.N.S.C., Extensión Puerto La Cruz, el contrato de arrendamiento con opción a compra que suscribió en nombre propio y que la accionante pagó ella, los cánones de arrendamiento y el saldo de precio mediante consignación en un tribunal. - Que, el 24 de mayo de 2001, se presentó a dicho inmueble el Juzgado de Ejecución de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta con el objeto de practicar una medida de entrega material en virtud de una transacción celebrada entre Julio Monasterio Yint, en su carácter de Presidente del Instituto Universitario Isaac Newton, y la parte demandante en el juicio correspondiente a una acción reivindicatoria que había sido intentada. - Que en 1996, en otro juicio entre las mismas partes, correspondiente a una acción por resolución de contrato, que se encuentra en segunda instancia, es decir, no concluido, también se había celebrado otra transacción sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, por lo que se pregunta “¿Qué pretenden las partes suscriptoras...? ¿Burlarse de la Ley, burlarse de la magistratura y del sentenciador?. - Que, con la ejecución forzosa se comete un nuevo atropello contra su persona porque no tuvo conocimiento de un proceso que la afecta y que se produjo a sus espaldas.
Dispositiva
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida y, en consecuencia, REVOCA la sentencia dictada el 30 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y declara INADMISIBLE, la acción de amparo intentada el 25 de mayo de 2001, por Zoraida Aguilera Rondón, asistida por los abogados Edgar Buriel Blanco y Juan Ramón García, contra decisión dictada el 4 de mayo de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
amparoderecho de defensaejecución forzosapropiedadconstitucióninmuebletransacciónjuzgado