Sentencia N° 1520 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1520, Exp. 25-0797, 06/10/2025
Expediente25-0797
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónSe admite la presente solicitud de revisión.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de revisión constitucional presentada por Minerva Paola Quintiliani Durán, quien actúa como coheredera de Antonio Quintiliani Tippi. La revisión se origina de una sentencia dictada el 4 de marzo de 2024, que declaró inadmisible la pretensión de tacha de falsedad de documentos en un juicio previo. La Sala también acordó medidas cautelares de prohibición de enajenar sobre dos inmuebles en disputa, así como la medida de no innovar sobre los mismos, hasta que se decida el mérito de la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, observa expresamente este Tribunal que la demandante, en su escrito libelar entre otras cosas destacó que ella, MINERVA PAOLA QUINTILIANI y su hermana SHERLEY QUINTILIANI, son las únicas y universales herederas del ciudadano ANTONIO QUINTILIANI TIPPI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-217.436, y que este es propietario de dos inmuebles, constituidos por dos lotes de terrenos, que se encuentran suficientemente identificados en el libelo de la demanda, y que estos inmuebles conforman el acervo hereditario de la demandante y su hermana; igualmente, señaló que el ciudadano Marco Aurelio Cremonesi Torrens, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.289.544, aparece comprando dichos inmuebles, tal como se evidencia de los siguientes documentos: 1) Contrato de compra venta autenticada ante Notaría Pública Primera de Barcelona, en fecha 28 de julio de 2015, bajo el N° 007, Tomo 102 del Libro de autenticaciones y 2) Contrato de compra ven autenticada ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, en fecha 28 de julio 2015, bajo el Nro. 027, Tomo 102 del Libro de autenticaciones, sin embargo manifestó que las firmas del ciudadano Antonio Quintiliani Tippi, que aparecen en dichos documentos son falsificadas, privando con tal actuación a herederas de parte de su patrimonio sucesoral. Posteriormente dichos documentos fueron presentados para su registro, quedando inscritos de siguiente manera: el 1) bajo el Nro. 2011.1373, en fecha 02 de mayo de 2019, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nro. 248.2.3.1.9863 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 y el 2) bajo el N° 2011.1374, en fecha 02 de mayo de 2019, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nro. 248.2.3.1.9869, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
Dispositiva
Se admite la presente solicitud de revisión. Se acuerda medida cautelar de prohibición de enajenar sobre los inmuebles objeto de litigio.
Palabras clave
revisión constitucionaltacha de falsedadmedidas cautelares