Sentencia N° 1520 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1520, Exp. 22-0473, 23/11/2023
Expediente22-0473
PonenteLOURDES BENICIA SUAREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-23
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de dos ciudadanos recluidos, en contra de una decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La acción fue declarada terminada por abandono del trámite, ya que no se realizó actuación procesal válida durante más de seis meses. La Sala reafirmó que el interés del accionante debe mantenerse a lo largo del proceso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que, en el lapso comprendido desde el 22 de junio de 2022, oportunidad en la que se recibió ante la Secretaría de esta Sala, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesto por los abogados Julio José Carrero Jiménez y Jesús Alberto Carrero Oquendo, hasta la presente, no realizó actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, ya se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres” y 734 del 12 de julio de 2010, caso: “Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero”). Visto que, es un proceso en el cual aunque se encuentra una persona privada de libertad, los derechos denunciados como supuestamente quebrantados tienen que ver con una actividad probatoria dentro del proceso destinado a demostrar si un artefacto explosivo funciona, que al ser sancionada no se estaría modificando la situación jurídica de la parte accionante, ya que con la simple existencia de ese artefacto explosivo se puede encuadrar el delito imputado, debiendo igualmente ser sometidos al proceso que se le sigue que de ser ordinario (sin someterse al procedimiento especial de admisión de hechos), debería pasar a su fase de juicio a fin de lograr el esclarecimiento de ese hecho, dilucidándose así que en este caso sólo tienen incidencia en la esfera particular del quejoso, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad; al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en acción de amparo constitucional, interpuesto por los abogados Julio José Carrero Jiménez y Jesús Alberto Carrero Oquendo, defensores privados de los ciudadanos ALBYS AMÉRICO FUENMAYOR URDANETA y RODERICK STIVEN URDANETA CHÁVEZ, contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de esta Sala número 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonos de trámitederechos constitucionalesproceso penaltutela judicial

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