Sentencia N° 1520 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1520, Exp. 15-0361, 27/11/2015
Expediente15-0361
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado inadmisible una demanda de cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal. La Sala determinó que la decisión del tribunal inferior no estaba ajustada a derecho, ya que la acumulación de pretensiones no era inepta y debía admitirse la demanda. Se ordenó a la parte demandada la entrega del inmueble objeto del contrato y se condenó en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

La Sala entra a considerar que existe vencimiento total, cuando el demandado es absuelto totalmente o el actor obtiene en la definitiva todo lo que pide en el libelo; lo único que debe tenerse en cuenta para determinar el vencimiento total a los fines de la condenatoria en costas es la correspondencia de la pretensión deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva. La petición que hace la demandante de 'Pago de gastos y honorarios profesionales de Abogados, tanto Judiciales como extrajudiciales a que hubiere lugar, así como las costas y costos del juicio', es una consecuencia de la declaratoria con lugar de la demanda y no una acción. Así se establece.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación intentado por la parte actora abogada KATRINA SALEK, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SALIM SAID SALEK, en contra de la sentencia de fecha 22 de octubre del año 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 22 de octubre del año 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. TERCERO: SE ADMITE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE SU PRORROGA LEGAL intentada por la abogada KATRINA SALEK, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SALIM SAID SALEK contra de la empresa FABRICA DE MUEBLES DECOVEN, C.A., representada por el ciudadano ROBERT FINIANOS, plenamente identificados y en consecuencia se tienen como válidos todas las actuaciones subsiguientes. CUARTO: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato por vencimiento de su prórroga legal incoada por la abogada KATRINA SALEM, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SALIM SAID MANSOUR, supra identificados en contra de la empresa FABRICA DE MUEBLES DECOVEN, C.A., en consecuencia de ello, se ordena a la demandada hacer entrega del inmueble objeto del contrato y descrito en el libelo de la demanda. Así se decide. Se condena en costas a la parte demandada.

Palabras clave

revisión constitucionalmedida cautelarcumplimiento de contratojurisdicciónsentenciafuerza de cosa juzgada

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