Sentencia N° 1520 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1520, Exp. 14-0350, 11/11/2014
Expediente14-0350
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la Unidad de Hematología y Banco de Sangre C.A. contra el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. Se argumenta que la parte actora no realizó actos de impulso durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala resalta que la inacción prolongada del actor implica la pérdida del interés en el procedimiento, lo que lleva a la extinción de la instancia. Se impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante, que debe ser pagada a la Tesorería Nacional, y se ordena la notificación correspondiente al Juzgado Superior.
Finalmente, se enfatiza la gravedad del entorpecimiento de las labores del Tribunal por demandas abandonadas, lo que justifica la decisión de declarar el abandono del trámite y la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,. con ello, la extinción de la instancia. Así se declara (Subrayado añadido).
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Jorge Alejandro Machín Cáceres, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIDAD DE HEMATOLOGÍA Y BANCO DE SANGRE C.A., sociedad irregular, representada por las personas que actúan en su nombre, ciudadanas María Gloria Vivas Vergara de Castillo y Rita Elena Jaimes de Aranguayán, contra las actuaciones del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de cobro de bolívares que incoara la referida sociedad contra el Centro Clínico La Sagrada Familia, C.A. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación del comprobante correspondiente ante Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Una vez efectuada la consignación, la referida alzada deberá notificar a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.