Sentencia N° 1520 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1520, Exp. 13-0671, 29/10/2013
Expediente13-0671
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Hercilio Roberto Giménez Silva y Evelia del Carmen Suárez de Giménez, quienes alegaron violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa en un juicio por prescripción extintiva. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo, considerando que se habían vulnerado los derechos de los accionantes al no respetarse los plazos establecidos para la presentación de observaciones a los informes en el juicio original. La Sala determinó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia había omitido el lapso de ocho días para que las partes presentaran sus observaciones, lo que generó un desorden procesal que impidió a los demandantes ejercer su derecho a apelar. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, anulando el auto del Juzgado y ordenando la reposición de la causa al estado correspondiente para que se respeten los derechos procesales de los accionantes. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó la importancia de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, estableciendo que la acción de amparo es un medio excepcional que debe ser utilizado cuando no existen otros recursos procesales eficaces para la protección de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte presuntamente agraviada alegó: Que la acción de amparo constitucional tiene por objeto, la restitución de los derechos constitucionales al debido proceso y al derecho a la defensa previstos en el artículo 49 de la Constitución, mediante la declaratoria de nulidad de todo lo actuado con posterioridad al acto de informes presentados en juicio por prescripción extintiva que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y en el cual son demandantes y estiman se debe ordenar al tribunal agraviante reponer la causa al estado de presentación de las observaciones por la parte demandada, a los informes que en su momento fueron presentados por la accionante, concediendo el plazo legal para ello. Relató como antecedentes que en el juicio por prescripción extintiva interpuesta por los ciudadanos Hercilio Roberto Giménez Silva y Evelia del Carmen Suárez de Giménez, la causa fue admitida el 8 de julio de 2011 y se ordenó la citación del demandado y librar un edicto emplazando a los terceros interesados. Que el 25 de julio de 2011, el tribunal ordenó librar la compulsa de citación y el 26 de octubre de 2011, el alguacil del tribunal consignó las compulsas y dejó constancia que no pudo localizar a la parte demandada; por lo que el 10 de noviembre de 2011, la representación de la parte actora, solicitó la citación por carteles, la cual fue acordada por auto de fecha 11 de noviembre de 2011 y materializada el 11 de enero de 2012. El 25 de enero de 2012, el ciudadano Luís Enrique Suárez, se dio por citado y el 30 de enero de 2012, el tribunal dictó auto indicando que a partir del día 27 de enero de 2012, exclusive, se computaría el lapso para la contestación de la demanda; el 27 de febrero de 2012, la parte demandada dio contestación a la demanda; el 1° de marzo de 2012, se abrió el lapso probatorio en el que ambas partes promovieron pruebas y por auto del 23 de mayo de 2012, se fijó oportunidad para consignar los informes.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta. 2.- REVOCA la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara del 10 de julio de 2013, que declaró inadmisible la acción de amparo. 3.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por HERCILIO ROBERTO GIMÉNEZ SILVA y EVELIA DEL CARMEN SUÁREZ DE GIMÉNEZ, asistidos por los abogados Irene Hilewski y Pedro Rivolta, ya identificados, contra “actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”. En consecuencia, se ANULA el auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara del 25 de junio de 2012 y todos los actos subsiguientes; se REPONE la causa al estado correspondiente, conforme al artículo 513 del Código de Procedimiento Civil que establece que presentados “los informes, cada parte podrá presentar al Tribunal sus observaciones escritas sobre los informes de la contraria, dentro de los ocho días siguientes, en cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192” y se ORDENA al Juzgado que corresponda previa distribución continuar el curso del respectivo procedimiento.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoderecho a la defensaEstado LaraJuzgado Tercero de Primera Instancia

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