Sentencia N° 1520 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1520, Exp. 09-0913, 09/11/2009
Expediente09-0913
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia en relación a un amparo constitucional interpuesto por INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo. La Sala determinó que no era competente para conocer la pretensión de tutela constitucional, ya que el acto impugnado provenía de un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se declaró su incompetencia y se remitió el expediente al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional debe pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la pretensión de tutela constitucional que propuso la peticionaria de autos contra la decisión que emitió, el 17 de noviembre de 2008, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro-Norte, mediante la cual decretó “por segunda ocasión en el expediente 11.509 ejecución forzosa de la sentencia contenida en el mismo, (…)”, en el procedimiento de amparo que incoaron Honorio Hernández, José Leonides Vies Salazar, José Eduvigis Campos y otros contra Industria Azucarera Santa Clara C.A., Agrícola Yaracuy C.A., Agroproductos Sésame C.A., Agroexport C.A. e Industria Azucarera Santa Elena C.A., por la supuesta falta de cumplimiento con una providencia administrativa, que ordenó el reenganche a sus puestos de trabajo y el correspondiente pago de salarios caídos de aquellos ciudadanos. Ahora bien, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la pretensión de amparo constitucional que incoó INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A. contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro-Norte, con sede en Valencia, Estado Carabobo, el 17 de noviembre de 2008. En consecuencia, DECLINA la competencia para el conocimiento de la demanda en cuestión en la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo, a la que corresponda conforme a la distribución que se efectúe del expediente de la causa.

Palabras clave

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