Sentencia N° 1520 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1520, Exp. 07-0827, 20/07/2007
Expediente07-0827
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Martínez González, quien alegaba violaciones a sus derechos en un juicio por difamación agravada. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el recurrente contaba con medios procesales ordinarios para restablecer su situación jurídica. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el actor no agotó las vías ordinarias disponibles antes de recurrir a esta acción extraordinaria.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida, en base al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que “(…) el recurrente, previamente a la interposición del presente amparo constitucional, disponía de un medio procesal ordinario para restablecer la situación jurídica infringida, como es la solicitud de nulidad de las actuaciones que considera lesivas de derechos fundamentales establecidos a su favor (…)”. Ahora bien, del estudio minucioso del caso bajo examen, se desprende que la parte actora lo que pretende a través de la presente petición de tutela constitucional es que sea declarada la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo en la audiencia de conciliación del 2 de mayo de 2007, celebradas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a través de la cual se declararon sin lugar las excepciones opuestas por su defensa, y se procedió posteriormente a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes y por último se ordenó una nueva oportunidad para el 3 de mayo de 2007, para que el querellante subsanara los defectos de la acusación, en el curso del proceso penal llevado contra el quejoso, en razón de la presunta comisión del delito de difamación agravada, ya que a criterio de la parte actora, se subvirtió el procedimiento legalmente establecido, ocasionando vulneración a los derechos constitucionales a la igualdad, a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y, en consecuencia, CONFIRMA el fallo del 31 de mayo de 2007, emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, asistido por el abogado Rafael Alfredo Puertas Mogollón, antes identificados, contra la audiencia de conciliación celebrada el 2 de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a través de la cual se declararon sin lugar las excepciones opuestas por su defensa, y procedió posteriormente a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes y por último ordenó una nueva oportunidad para el 3 de mayo de 2007, para que el querellante subsanara los defectos sustanciales de la acusación, todo ello en el curso del juicio por difamación agravada seguido contra el quejoso.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesproceso penalnulidad de actuacionesdefensadebido procesodifamación agravadaCorte de Apelaciones