Sentencia N° 1520 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1520, Exp. 04-0677, 10/08/2004
Expediente04-0677
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gerardo Hernández Andarcia en representación de Asdrulimar del Valle Morón Lugo, contra la falta de pronunciamiento del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que cesó la presunta violación de derechos constitucionales, ya que el recurso de revocación había sido declarado improcedente antes de la interposición del amparo.
La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que no existía situación jurídica que restablecer, dado que la acción de amparo se basaba en una falta de pronunciamiento que ya había sido subsanada. Se destacó que la inadmisibilidad de la acción de amparo está prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando cesa la violación de derechos.
Finalmente, se ordenó la publicación y remisión del expediente a la Corte de Apelaciones, reafirmando la decisión de confirmar la inadmisibilidad del amparo constitucional interpuesto.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se intentó acción de amparo constitucional contra la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Anzoátegui, en relación a un auto que acordó el reconocimiento en rueda de personas en el proceso penal seguido contra la accionante. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante decisión del 13 de febrero de 2004, declaró inadmisible el amparo propuesto, por cuanto cesó la presunta violación de los derechos constitucionales denunciados por el solicitante, situación ésta que constituye causal de inadmisibilidad de la acción de amparo prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de la información aportada por el Tribunal Sexto de Control, mediante la cual se constató que se produjo la decisión solicitada por la parte actora, razón por la cual no existe situación jurídica que restablecer. El mencionado artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra la inadmisibilidad de la acción de amparo, según la siguiente prescripción: "Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla." En virtud de lo anterior, esta Sala declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo que establece el artículo 6.1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y confirma la sentencia consultada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, la decisión dictada el 13 de febrero de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en relación con la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gerardo Hernández Andarcia, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ASDRULIMAR DEL VALLE MORÓN LUGO, contra la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en lo términos expuestos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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