Sentencia N° 1520 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1520, Exp. 03-1027, 06/06/2003
Expediente03-1027
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Capitán (Ej) José Pérez Fernández, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que el accionante debía agotar la vía ordinaria de apelación. Sin embargo, la Sala Constitucional revocó dicha decisión, considerando que el Tribunal Cuarto de Juicio no se pronunció sobre las excepciones planteadas por la defensa, lo que vulneró los derechos del quejoso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Cuarto de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la acción de amparo fue interpuesta, según se constata de los alegatos esgrimidos por el Capitán (Ej) José Pérez Fernández, contra la decisión dictada el 28 de enero de 2003, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar una solicitud de nulidad absoluta de la audiencia de conciliación celebrada el 6 de enero de 2003, que interpuso en el procedimiento iniciado por acción dependiente de instancia de parte.
Dispositiva
PRIMERO.- REVOCA la decisión dictada el 25 de febrero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Capitán (Ej) José Pérez Fernández. SEGUNDO.- CON LUGAR la presente acción de amparo, y en consecuencia, se anula la decisión dictada el 28 de enero de 2003, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. TERCERO.- Se ORDENA al referido Tribunal Cuarto de Juicio que celebre la audiencia de conciliación prevista en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en el juicio incoado contra el mencionado ciudadano, para lo cual deberá convocar a todas las partes involucradas en el proceso penal. CUARTO.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala remita copia certificada de la presente decisión al Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
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