Sentencia N° 1520 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1520, Exp. 01-2146, 04/07/2002
Expediente01-2146
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por los defensores de dos ciudadanos, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala consideró que existían vías ordinarias para obtener el restablecimiento de las situaciones jurídicas alegadas, y que la tardanza del tribunal no justificaba la interposición del amparo. Finalmente, se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación y se revocó la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida con fundamento en el artículo 27 de la Constitución, denunciando los accionantes conculcados en la situación jurídica de sus defendidos, los derechos constitucionales al beneficio del principio in dubbio pro reo, a no ser privado de la libertad sino en virtud de orden judicial y a ser juzgado en libertad, al debido proceso, la defensa y a la presunción de inocencia, consagrados en los artículos 24, 44 numeral 1 y 49 numerales 1 y 4 de la Constitución, con lo cual se habrían también infringido los artículos 1, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 257, 259 y 374 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para aquella fecha (modificado a posteriori), infracciones que se habrían producido cuando el Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó medida preventiva privativa de libertad contra el ciudadano Jairo José Morales sin la presencia del Fiscal del Ministerio Público y dictó la calificación de flagrancia y posteriormente medida preventiva privativa de libertad contra el ciudadano Luis Edsel Moratinos Roa, también sin la presencia del Ministerio Público, sin aplicarse el procedimiento previsto en los artículos 257, 259 y 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación; no obstante lo cual de conformidad con lo expuesto, REVOCA la sentencia apelada dictada el 5 de septiembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; y declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada el 28 de agosto de 2001, por los ciudadanos Oscar Marino Ardila Zambrano y Ana Isabel Hernández, procediendo como Defensores Privados de los ciudadanos Jaime José Morales García y Luis Edsel Moratinos Roa, contra actos del Juzgado de Control N° 2 del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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