Sentencia N° 152 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0152, Exp. 21-0328, 21/03/2023
Expediente21-0328
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-03-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de revocación y la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Henry Joaquín Reverón Arvelo en representación de Deiker José González González. La decisión se basa en que la solicitud fue considerada oscura y ambigua, no cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Conforme a los precedentes jurisprudenciales previamente citados, la Sala considera que la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, erró en principio al no analizar correctamente la naturaleza de la acción propuesta, dándole trámite a una írrita solicitud de “amparo cautelar en conjunto con el recurso de revocación por omisión de pronunciamiento y denegación de justicia” y además pretendiendo que esta Sala conozca en apelación de un recurso de revocación sobre el cual no tiene competencia, por lo que la apelación ejercida en los términos planteados resulta improponible en derecho. Así se declara. Por ello, se advierte que la referida Corte de Apelaciones, al tramitar el “amparo cautelar en conjunto con el recurso de revocación por omisión de pronunciamiento y denegación de justicia” propuesto por el abogado Henry Joaquín Reverón Arvelo, ya identificado, incurrió en un grave error que generó un desorden procesal que vulnera el orden público constitucional, al violar el debido proceso conforme al artículo 49 de la Constitución (Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 0053/2023), razón por la cual esta Sala, revisa de oficio y anula el fallo proferido por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de mayo de 2021, y en consecuencia, ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que corresponda previa distribución de la causa, volver a pronunciarse exclusivamente en relación al recurso de revocación interpuesto, atendiendo a las consideraciones formuladas en el presente fallo. Así se decide. Finalmente, visto el grave desorden procesal generado por las actuaciones tanto del abogado Henry Joaquín Reverón Arvelo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.575 y de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se hace un llamado de atención a la referida Sala.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de revocación, interpuesto por el profesional del derecho HENRY REVERON ARVELO, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.575, actuando como defensor privado del ciudadano DEYKER JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 27.488.962, por manifiestamente infundado, conforme al artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el profesional del derecho HENRY REVERON ARVELO, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.575, actuando como defensor privado del ciudadano DEYKER JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 27.488.962, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 en relación con el artículo 19.

Palabras clave

amparorevocacióndebido procesojusticiaCorte de Apelacionesdesorden procesal

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