Sentencia N° 152 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0152, Exp. 17-1209, 14/05/2021
Expediente17-1209
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Robinson De Jesús Velásquez Inciarte y Dulaily Margarita Tondi Ávila De Karkour, quienes enfrentan una querella acusatoria en su contra por varios delitos. La solicitud fue fundamentada en la vulneración de derechos y el debido proceso en el procedimiento penal que se les sigue en el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
La Sala, tras evaluar la situación, decidió avocarse al conocimiento de la causa, ordenando la remisión del expediente correspondiente y declarando con lugar la solicitud de avocamiento. Se destacó la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y la correcta administración de justicia, así como la necesidad de subsanar los fallos procesales que pudieran comprometer los derechos de los solicitantes.
Finalmente, se instó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a remitir un informe sobre el estado actual del proceso penal, enfatizando que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones.
Extracto de la motiva
Que tal actuación “(…) subvierte el orden constitucional y debido proceso, toda vez que después de admitir bajo la modalidad de QUERELLA ACUSATORIA (según al artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal) el escrito que presentara el [a]bogado Pablo Aponte Salazar, escrito de acusación particular propia (según el artículo 309 del mismo texto penal) esta admisión ha generado en lo que la Sala Constitucional ha conocido como desorden procesal toda vez que el trato jurídico que debió darle la [j]uzgadora es su remisión al Ministerio Público, al ser la querella acusatoria un modo de inicio del proceso penal, conforme lo dispone el artículo 282 ejusdem, y así decidir el ente investigador si procede en el caso la continuación de la investigación”. (Resaltado del original). Que “(…) por el contrario, la jueza de [c]ontrol mencionada, en franca violación de los derechos que le asisten ROBINSON DE JESUS (sic) VELASQUEZ (sic) y DULAILY MARGARITA TINDI AVILA (sic) DE KARKOUR, no solo admite como querella acusatoria un escrito que se presenta como acusación particular propia, sino que luego procede la [j]uzgadora a notificarlos de la celebración de la audiencia preliminar a ser celebrada en fecha 18 de diciembre de 2017, notificación que se efectúa, en condición de acusados de autos, lo que se presenta sin siquiera haber sido imputados (…)”. (Resaltado del original). Que “(…) pretende la jueza de instancia, efectuar una audiencia preliminar encausando a personas que no tienen la cualidad de acusados que debería ser por parte del Ministerio Público, sino en base a una acusación particular propia de la víctima en es[a] etapa del proceso, seguida a las ciudadanas ESMEIRA ELENA COBOS DE INCIARTE y LILAYNE SANDREA POZO, en la misma causa, cuya etapa procesal es la fase intermedia, y donde los ciudadanos que aspira el apoderado judicial de las presuntas víctimas, ser enjuiciados públicamente sin haber sido imputados previamente, ni haber presentado el Ministerio Público, acto conclusivo en su contra, (…)”. (Resaltado del original).
Dispositiva
Se ADMITA la presente solicitud de AVOCAMIENTO en todas y cada una de sus partes, declarándose competente para el conocimiento del mismo, y en consecuencia se oficie al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordenando la remisión del expediente N° 12C-29109-17.