Sentencia N° 152 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0152, Exp. 20-0350, 20/10/2020
Expediente20-0350
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de la abogada Isabel Ayllón Thielen, apoderada de Banco Exterior, C.A., decidió avocar el conocimiento de la causa signada con el número AP71-R-2016-000908, debido a la falta de pronunciamiento del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que ha generado un retardo procesal de casi cuatro años. La solicitud se fundamenta en la presunta violación del orden público constitucional y el derecho al debido proceso de la parte actora. La Sala, tras analizar la situación, consideró que el avocamiento era procedente para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar mayores perjuicios a la parte demandante. Se ordenó notificar al Juzgado Superior Sexto para que remita el expediente a la Sala Constitucional, a fin de verificar la procedencia del avocamiento solicitado. Finalmente, se establece que el incumplimiento de la orden de remisión del expediente podría acarrear sanciones para el tribunal de alzada, reafirmando la importancia de la celeridad en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

En aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, a tenor de lo previsto en el artículo 25 numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se estima necesario notificar a la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que instruya al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esa Circunscripción Judicial, la inmediata remisión a esta Sala de la totalidad de las actuaciones contenidas en el expediente signado con la nomenclatura alfanumérica N° AP71-R-2016-000908 (nomenclatura de ese juzgado), a los fines de que la Sala estime procedente o no hacer uso de la facultad excepcional. Asimismo, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala, que conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación de lo anterior a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se advierte al Tribunal de Alzada que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Juez Rector Civil del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que instruya al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial, de remita a la brevedad posible la totalidad de las actuaciones contenidas en el expediente signado con la nomenclatura alfanumérica N° AP71-R-2016-000908.

Palabras clave

avocamientotutela judicialderechos constitucionalesremisión de actuacionesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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