Sentencia N° 152 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0152, Exp. 13-0676, 16/02/2018
Expediente13-0676
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia n.° 1703, donde se declaró con lugar la solicitud de revisión del fallo del 8 de agosto de 2011, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Araujo Parra. Se anuló la sentencia objeto de revisión y se ordenó al Juzgado Superior dictar una nueva decisión sobre el recurso de apelación. Además, se advirtió sobre el incumplimiento de la orden a los jueces a cargo de los tribunales involucrados.
Dispositiva
1.- Que HA LUGAR la solicitud de revisión del fallo del 8 de agosto de 2011, dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró (i) sin lugar la apelación interpuesta el 16 de diciembre de 2010, por el abogado José Araujo Parra en contra de la decisión dictada el 13 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (ii) sin lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de opción de compraventa, intentó el ciudadano Germán Mundaraín (quien cedió los derechos litigiosos al ciudadano Máximo Incurvati Rossi) en contra del ciudadano Leiser Kupferschmiedt Than y, (iii) confirmó en los términos expuestos, la decisión apelada y condenó en costas al recurrente. 2.- NULA la sentencia objeto de revisión. 3.- ORDENA al Juzgado Superior que por distribución corresponda, dictar una nueva decisión sobre el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo dictado el 13 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sujeción a lo prescrito en la presente sentencia.