Sentencia N° 152 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 152, Exp. 16-0844, 24/03/2017
Expediente16-0844
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Marianela Trinidad González Narváez contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui, que levantó una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. La Sala declaró con lugar la apelación presentada por la sociedad mercantil Corporación Bárbara Cristina, C.A., anulando la sentencia del 27 de junio de 2016 que había declarado con lugar la acción de amparo. Se argumentó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la parte actora se dio por notificada de la sentencia atacada y pudo ejercer su derecho a apelación.
Extracto de la motiva
La parte actora presentó solicitud de amparo el 26 de mayo de 2016, con fundamento en los siguientes alegatos: Indicó que el 28 de octubre de 2014, interpuso una acción por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta contra la empresa mercantil Corporación Bárbara Cristina, C.A., siendo admitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual decretó una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del contrato el 28 de septiembre de 2015. Contra esta decisión se opuso la demandada, ante lo cual ripostó a la misma la demandante solicitando su improcedencia, pero para ese momento el tribunal que decretó la medida tenía asignada únicamente competencia en materia agraria, por lo que se remitió el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual, el 16 de mayo de 2016, dictó el fallo hoy atacado en el que declaró con lugar la oposición hecha a la medida preventiva de enajenar y gravar, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial; levantó la medida dictada y condenó en costas a la demandante, decisión contra la cual interpuso acción de amparo la ciudadana Marianela Trinidad González Narváez.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Bárbara Cristina, C.A. SEGUNDO: Se ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 27 de junio de 2016. TERCERO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Marianela Trinidad González Narváez, contra la decisión dictada el 16 de mayo de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. CUARTO: Se ACUERDA medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el apartamento 4-A, del Edificio Residencial Bárbara Cristina, hoy Altamira Palace, la cual deberá ser ratificada o revocada por el tribunal que conozca del asunto.