Sentencia N° 152 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 152, Exp. 15-0423, 11/03/2016
Expediente15-0423
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por Iris Damelis Paz González, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, dado que la parte accionante no realizó ninguna actuación procesal válida durante un período superior a seis meses. La Sala interpretó que este abandono se configura cuando no hay impulso por parte del demandante en la acción de amparo, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impuso una multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares, con un plazo de cinco días para su pago.

Extracto de la motiva

La Sala, con relación a la figura del abandono del trámite en la acción de amparo, ha interpretado como criterio con carácter vinculante, que opera cuando se produce la inactividad o falta de impulso de la parte actora por un lapso de seis (6) meses, bien sea en la etapa de admisión de la demanda, o luego de admitida, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar, o en la fijación para la celebración de la audiencia oral; lo que trae como consecuencia, la extinción de la instancia (vid. entre otras sentencias nros. 982/2001 del 6 de junio y 553/2014 del 30 de mayo); a menos que las denuncias contenidas en la demanda de amparo afecten el orden público o las buenas costumbres. Asimismo, esta Sala, en sentencia n°.: 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero, precisó que el abandono: (...) del trámite se produce luego de haber transcurrido seis (6) meses desde la última actuación procesal válida que tenga por efecto impulsar el procedimiento, que ponga de manifiesto el interés del accionante en procurar que se tramite la causa hacia su fin natural que es la sentencia. No puede pensarse que esa actuación sea cualquier actividad de la parte, para luego aplicar una especie de fórmula matemática con el fin de iniciar el cómputo, de manera casi automática. Sino, por el contrario, deben precisarse cuáles son esas actuaciones válidas destinadas a poner en marcha el proceso.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana IRIS DAMELIS PAZ GONZÁLEZ, progenitora del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Douglas Manuel Farías Paz, contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2014, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se IMPONE multa a la parte accionante, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), los cuales deberán ser pagados en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se le confiere a la parte accionante un plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, para que consigne en autos o, en su defecto, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la constancia de haber pagado la multa impuesta. Así se declara.

Palabras clave

amparoprocedimientoabandonadomultajusticiaconstitucional

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