Sentencia N° 152 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 152, Exp. 14-1220, 03/03/2015
Expediente14-1220
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero en representación de Carlos Herminio Jiménez Vilela, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, que cuestionaba la prórroga de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado. La Sala concluye que no se incurrió en vulneración de derechos constitucionales, ya que la prórroga fue solicitada y concedida conforme a la ley.

Extracto de la motiva

La decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón –impugnada en amparo- no incurrió en la vulneración de los derechos constitucionales alegados como conculcados por la parte actora, pues dicho tribunal colegiado, en uso de su potestad de juzgar y de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes así como la jurisprudencia de esta Sala, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la decisión recurrida, en consecuencia, a juicio de esta Sala, al no encontrarse satisfechos los extremos legales exigidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la procedencia de la acción de amparo, al no incurrir la Corte de Apelaciones en usurpación de funciones o abuso de poder, ni ocasionar con su decisión violación de derecho constitucional alguno la presente acción de amparo resulta improcedente in limine litis, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional propuesta por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, en su carácter de defensor privado del ciudadano CARLOS HERMINIO JIMÉNEZ VILELA, contra la sentencia dictada, el 10 de noviembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia de la presente sentencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Palabras clave

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