Sentencia N° 152 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 152, Exp. 13-0388, 21/03/2014
Expediente13-0388
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de Banesco Seguros C.A. La Sala consideró que el apelante no había podido ejercer los recursos ordinarios debido a la falta de notificación y la paralización del proceso, lo que justificaba el uso de la vía del amparo. En consecuencia, se ordenó que el Tribunal Superior se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del amparo, excluyendo el examen de la causal de inadmisibilidad previamente alegada.

Extracto de la motiva

El 25 de abril de 2013, el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró, inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO SEGUROS C.A. ... En razón a lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo ...

Dispositiva

PRIMERO:- CON LUGAR, la apelación interpuesta por los abogados Luís Alfredo Hernández, Natalia Garmendia, Carlos Briceño Moreno, Vladimir Villalba y Sacarlett Rincón, apoderados judiciales de BANESCO SEGUROS C.A. , contra la decisión dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 25 de abril de 2013, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, en consecuencia SE REVOCA la referida decisión. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que se pronuncie nuevamente el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sobre la admisibilidad del amparo incoado por los apoderados judiciales de BANESCO SEGUROS C.A. , el 24 de abril de 2013, con exclusión del examen de la causal establecida en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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