Sentencia N° 152 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 152, Exp. 12-1114, 26/03/2013
Expediente12-1114
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Carvajal contra la empresa Serenos Monagas, C.A. por el incumplimiento de una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, tras la declinación de competencia de otros tribunales, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para que decidiera sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara. Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que acepta la COMPETENTE declinada por la Sala Especial Primera de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, y se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial. 2.- Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Milagros Narváez Urbina, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado para que conozca en primera instancia de la acción de amparo ejercida y se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma.