Sentencia N° 152 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 152, Exp. 11-0506, 28/02/2012
Expediente11-0506
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Gavides, debido al abandono del trámite por inactividad de la parte actora durante más de seis meses. Se establece que la falta de actuación en el proceso implica la pérdida del interés en la acción, lo que justifica la terminación del procedimiento. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis meses, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma, y siendo que en el presente caso no afecta el orden público ni lesiona el interés general, esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Omar Gavides, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR JOSÉ GAVIDES TORRES, ya identificados, contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible la pretensión constitucional interpuesta por el referido ciudadano contra el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. En este último caso, el referido el Juzgado Superior deberá remitir a esta Sala la constancia respectiva.