Sentencia N° 152 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 152, Exp. 07-1763, 25/02/2011
Expediente07-1763
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Mariela Angelina Pérez Devia contra la decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para revisar decisiones firmes de instancias inferiores, y que el tribunal de primera instancia actuó dentro de su competencia y conforme a derecho, sin vulnerar derechos constitucionales. Se confirmó la sentencia del Juzgado Superior, manteniendo la improcedencia del amparo solicitado.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, para lo cual resulta ineludible aclarar, como punto previo, que la ciudadana Mariela Angelina Pérez Devia interpuso recurso de apelación, de conformidad con lo pautado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión emitida el 16 de noviembre de 2007 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pero presentó el escrito de fundamentación aduciendo en términos generales las mismas consideraciones expuestas en la acción de amparo incoada, razón por la cual esta Sala pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerando los alegatos expuestos en el escrito contentivo de la acción de protección constitucional y los razonamientos que siguió el referido Juzgado Superior para dictar la decisión apelada. La presente acción de tutela constitucional fue incoada por la ciudadana Mariela Angelina Pérez Devia contra la decisión dictada el 20 de julio de 2007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no haber tomado en consideración, en el juicio de cumplimiento de contrato incoado en su contra por el ciudadano Luis Alberto Moreno Rojas, la extemporaneidad de la notificación practicada en su persona, la cual vulneró el lapso previsto en el cláusula tercera del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIELA ANGELINA PÉREZ DEVIA, actuando en nombre propio, ya identificada, contra el fallo dictado el 16 de noviembre de 2007 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2007 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por la abogada Mariela Angelina Pérez Devia, contra la decisión emitida el 20 de julio de 2007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalesjurisdiccióntuteladecisióncompetencia

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