Sentencia N° 152 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 152, Exp. 09-1019, 23/03/2010
Expediente09-1019
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil INGENIEROS CONSULTORES, S.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La acción fue presentada debido a la presunta violación de derechos constitucionales en un juicio laboral por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que era necesario solicitar la consignación del poder auténtico que acreditara la representación del abogado de la parte actora, ya que el documento presentado no tenía fe pública.

Extracto de la motiva

Debe la Sala advertir en primer término, que a los fines de emitir un pronunciamiento relativo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, es menester solicitar a la representación judicial de la sociedad mercantil INGENIEROS CONSULTORES, S.A., abogado Gustavo Enrique Villalobos, la consignación, ante esta Máxima Instancia, del poder autentico en el cual conste fehacientemente la acreditación que adujo poseer, por cuanto el instrumento consignado en copia simple no merece fe pública. Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone que: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”, este Supremo Tribunal juzga pertinente, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, solicitar lo antes referido y, en consecuencia, se acuerda librar el oficio correspondiente a la parte actora, al cual se acompañará copia certificada del presente auto, a los fines de que remita a esta Sala, a la mayor brevedad posible, lo requerido.

Dispositiva

Finalmente, se fija el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos la notificación de la presente decisión, para que la accionante cumpla con lo acordado. Así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.

Palabras clave

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