Sentencia N° 152 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 152, Exp. 07-1784, 26/02/2008
Expediente07-1784
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Gerardo Mora Franco, quien impugnó normas del Consejo Nacional Electoral relacionadas con un referéndum consultivo. La Sala argumenta que la solicitud es confusa e incoherente, lo que impide su tramitación adecuada. Se enfatiza la importancia de la claridad en los escritos judiciales para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la presente solicitud es de tal modo confusa e incoherente, que hace imposible su tramitación en los términos planteados. Así tenemos que, el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé como causales de inadmisibilidad de cualquier demanda o solicitud que se intente ante este Máximo Tribunal, el que, entre otras, la misma sea de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación. En consecuencia, esta Sala, sin prejuzgar sobre el mérito del asunto planteado en el expediente sub exámine, declara inadmisible la pretensión formulada, mediante escrito, por el ciudadano Gerardo Mora Franco, por ser ininteligible y no susceptible de enmienda, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado GERARDO MORA FRANCO, ya identificado, a los fines de “(…) impugnar algunas normas establecidas por el Consejo Nacional Electoral que regirán para la realización del acto público de referéndum consultivo programado para el 02dic2007 (sic), que formalmente analizadas impedirán la presentación de resultados confiables una vez celebrado dicho evento sin que tal impedimento tenga relación con el triunfo de cualquiera de las dos (02) opciones electorales presentadas (…)”.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadreferéndumConsejo Nacional Electoralderechos ciudadanosparticipación políticatransparencia electoral