Sentencia N° 152 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 152, Exp. 06-1210, 06/02/2007
Expediente06-1210
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de los ciudadanos Ricardo Ybesmek Regalado Yépez y Liexemberth José García Yépez. La acción fue presentada contra una decisión de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones que revocó una medida cautelar sustitutiva de libertad. Los abogados desistieron de la acción, pero la Sala determinó que no se cumplían los requisitos para homologar dicho desistimiento, ya que no presentaron la autorización necesaria de sus defendidos para desistir de la acción.
Extracto de la motiva
En virtud de lo dispuesto en la sentencia de esta Sala del 20 de enero de 2000, (caso: “Emery Mata Millán”), la cual resulta aplicable conforme a lo dispuesto en la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece un régimen de competencia especial para este tipo de amparo, resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de los Juzgados o Tribunales Superiores -salvo los Contencioso Administrativos-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y las Cortes de Apelaciones en lo Penal. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, una acción de amparo constitucional interpuesta contra la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivo por el cual esta Sala se declara competente para resolver la presente acción en única instancia, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento formulado y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Alfredo Ignacio Ordóñez Blanco y Alexis Antonio Guánchez González, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos RICARDO YBESMEK REGALADO YÉPEZ y LIEXEMBERTH JOSÉ GARCÍA YÉPEZ, todos anteriormente identificados, contra la decisión del 31 de julio de 2006, dictada por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público contra la decisión dictada el 26 de julio de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal y, en consecuencia, revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada a favor de sus representados, admitió la precalificación realizada por la Fiscalía y decretó medida privativa de libertad en contra de los mismos.
Palabras clave
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