Sentencia N° 152 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 152, Exp. 05-2333, 02/02/2006
Expediente05-2333
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Sonia Mercedes Look Oropeza contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de representación adecuada, ya que el poder presentado era especial y solo cubría el juicio de prestaciones sociales, no el amparo. La Sala reafirma que para interponer un amparo, es necesario demostrar la representación legal adecuada, lo cual no se cumplió en este caso.

Extracto de la motiva

Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el andamiento de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de noviembre de 2005, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Sonia Mercedes Look Oropeza, patrocinada por la abogada Nieves Cristina Castro Hernández, contra los autos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de abril de 2005.

Palabras clave

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