Sentencia N° 152 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 152, Exp. 04-2446, 02/03/2005
Expediente04-2446
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Séptimo y el Juzgado Octavo de Primera Instancia en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES HELENICARS, C.A. La Sala determinó que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que se denunciaban derechos de rango constitucional relacionados con la protocolización de un documento de compraventa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del conflicto de competencias planteado y, a tal efecto, asume su competencia de conformidad con lo establecido en el numeral 51 del artículo 5 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por el hecho de estarse denunciando derechos de estricto rango constitucional, lo cual refleja el grado de afinidad con la materia que conoce esta Sala, motivo por el cual pasa de seguidas a pronunciarse sobre el fondo del asunto, previas las siguientes consideraciones: La accionante ha tenido el interés de constreñir a la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, para que proceda a establecer la oportunidad en que se haga efectiva la consignación del documento de compraventa, a los fines de culminar con los trámites de protocolización. Este requerimiento guarda relación con una petición que efectúa la accionante ante el Registro Subalterno, bajo la particularidad de pedir el cumplimiento de un servicio que dicha oficina debe prestar, en razón de ser la representante de la Administración encargada de protocolizar y proteger los registros donde se da constancia de la tradición y tracto sucesivo relacionado con el tráfico de inmuebles, lo que comporta una obligación de índole netamente administrativa que debe prestar como parte del Servicio Autónomo adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, órgano a su vez integrante de la Administración Central.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES HELENICARS C.A. contra la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, y ORDENA al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitir el expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Envíese copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaprotocolizaciónderecho de propiedadRegistro Públicodocumento de compraventaCortes de lo Contencioso Administrativo

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