Sentencia N° 152 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 152, Exp. 02-2942, 13/02/2003
Expediente02-2942
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los diputados del grupo parlamentario 'Podemos' contra los ciudadanos Alfredo Avella y Leonardo Pizani, en su calidad de Presidente y Miembro Principal del Consejo Nacional Electoral. La decisión se fundamenta en la existencia de un medio procesal idóneo, el recurso contencioso electoral, que permite la resolución de las pretensiones planteadas por los accionantes. La Sala considera que la acción de amparo no es el mecanismo adecuado para dirimir la controversia, dado que los argumentos presentados ya habían sido resueltos en una sentencia anterior.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la supuesta violación de las disposiciones contenidas en los artículos 136, 137, 138, 139, 144 último aparte, y 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 30, parágrafo primero, del Decreto sobre el Estatuto Electoral del Poder Público, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente. En tal sentido, los accionantes refirieron que, en virtud de la renuncia a su cargo presentada por el ciudadano Roberto Ruiz, el 14 de noviembre de 2002, el Presidente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL convocó al ciudadano LEONARDO PIZANI, para que se reincorporara a este organismo, usurpando con tal proceder competencias que tiene asignadas la Asamblea Nacional, 'según lo establece el Régimen Transitorio Constituyente y la nueva Ley del Poder Electoral'. Continuaron señalando que, el ciudadano ALFREDO AVELLA actuó al margen de la Constitución y las leyes cuando hizo caso omiso a la comunicación del 22 de noviembre de 2002, que la Asamblea Nacional remitió al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, la cual expresa textualmente: 'Ciudadano ALFREDO AVELLA GUEVARA Presidente del Consejo Nacional Electoral Su Despacho. Por instrucciones de la Presidencia, cumplo en transcribirle a continuación las proposiciones aprobadas por la Asamblea Nacional, en sesión del día 21 de noviembre de 2002, relacionadas con el debate sobre el funcionamiento irregular del Consejo Nacional Electoral: 1.- 'Calificar como únicos miembros del Consejo Nacional Electoral a los ciudadanos Rómulo Lares, Cédula de Identidad Nº 2.136.135; Rómulo Arquímedes Rangel, Cédula de Identidad Nº 2.808.324; José Manuel Zerpa, Cédula de Identidad 3.819.732; y Alfredo Avella Guevara, Cédula de Identidad 3.155.651'. 2.- 'Aceptar las renuncias de los ciudadanos Cesar Peña Vigas, Cédula de Identidad Nº 1.364.970 e Imelda Rincón, Cédula de Identidad Nº 2.075.773, como miembros del Consejo Nacional Electoral'. 3.- 'Descalificar como miembros suplentes del Consejo Nacional Electoral a los ciudadanos Leonardo Pizani, Cédula de Identidad Nº 3.184.133 e Ignacio Ávalos, Cédula de Identidad Nº 5.309.335, por haber quedado fuera del Consejo Nacional Electoral desde el momento de su separación. Por tanto, no podrán incorporarse en forma alguna a ese ente comicial'. 4.- 'Proceder a designar al quinto miembro principal del Consejo Nacional Electoral en la forma prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como se desprende de los términos de la sentencia Nº 2.816 expediente 02-1662, de fecha 18 de noviembre de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia'. Asimismo, expresaron que el ciudadano LEONARDO PIZANI incurrió, también, en usurpación de funciones públicas, cuando 'amparado en una norma inexistente' retiró la renuncia que había presentado a la Asamblea Nacional, entendiendo que podría tomar o desechar, cuando su voluntad lo determine, el cargo de miembro del Consejo Nacional Electoral.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los diputados CESAR LÓPEZ, RICARDO GUTIÉRREZ, ROGER RONDÓN y PEDRO R. JIMÉNEZ, actuando en representación del GRUPO PARLAMENTARIO 'PODEMOS', asistidos por el abogado Juan José Molina, antes identificado, contra los ciudadanos ALFREDO AVELLA y LEONARDO PIZANI, en su condición de Presidente y Miembro Principal del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalConsejo Nacional Electoralusurpación de funcionesinadmibilidadderechos constitucionaleslegitimación activaproceso contencioso electoral

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