Sentencia N° 1519 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1519, Exp. 24-1189, 06/10/2025
Expediente24-1189
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Luis José Villarroel Cabello, actuando en nombre de Antonio José Jiménez Marcano. Sin embargo, se determina la inadmisibilidad de la solicitud debido a la falta de legitimidad del abogado para actuar en el presente asunto, ya que no se presentó el instrumento poder necesario que acredite su representación judicial.
Extracto de la motiva
De la disposición legal parcialmente transcrita se desprende, que con la interposición de la demanda o de cualquier solicitud en sede jurisdiccional, necesariamente debe consignarse original o copia certificada del poder de quien se atribuya la representación judicial de otro, so pena de inadmisión de aquella, todo ello en razón de que no debe existir duda acerca de la representación judicial que ostenta el profesional del derecho a quien se le otorgó el poder. En virtud de lo anterior, es pertinente indicar que esta Sala ha establecido, en forma pacífica y reiterada, que en asuntos como el de autos, es carga procesal de la parte solicitante, efectuar la correspondiente consignación en original o copia certificada del instrumento poder que habilita al profesional del derecho que actúa en representación de la persona natural o jurídica que peticiona la revisión u otra pretensión ante esta instancia, cuya certificación debe ser expedida por el órgano competente que haya emitido dicho documento, es decir, el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), a través del Notario o Notaría que dio fe del otorgamiento del poder, y no el tribunal donde se haya tramitado el juicio primigenio, ello con el fin de verificar en forma fidedigna la cualidad con la que actúa dicho apoderado, por cuanto esta Máxima Instancia Constitucional, no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende el acto de administración de justicia peticionado, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión de revisión constitucional, (vid. entre otras, sentencias de esta Sala nros. 952/2010, 336/2011, 1.694/2011, 668/2012 y 1.486/2012). Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, resulta inadmisible la solicitud de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al constatar esta Sala, que no cursa en autos el instrumento poder necesario y suficiente para que el abogado actuante presentara válidamente la presente solicitud de revisión. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Luis José Villarroel Cabello, antes identificado.