Sentencia N° 1519 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1519, Exp. 15-0296, 27/11/2015
Expediente15-0296
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de noviembre de 2015, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Oscar Eulogio Gil Rodríguez y María Josefina Barrera De Gil, quienes impugnaban la sentencia del 17 de marzo de 2014 del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La revisión se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales y en la incorrecta interpretación de cláusulas contractuales. Sin embargo, la Sala consideró que no se comprobó la incongruencia denunciada y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la pretensión de revisión se sustenta en que la decisión objeto de impugnación vulneró los derechos constitucionales de los solicitantes a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por “omitir análisis de lo alegado por las partes en sus respectivos informes”. En adición a lo anterior, se cuestiona la interpretación hecha por el sentenciador de alzada al artículo 1.167 del Código Civil, así como el haber exorbitado el thema decidendum al “no haberse dedicado a interpretar con preferencia la cláusula quinta del contrato en cuestión, a sabiendas que la demanda de autos se contrae a la interpretación de la cláusula tercera del contrato de compraventa y su documento de modificación...”, endilgándosele haber incurrido en el vicio de incongruencia omisiva. Mientras que con respecto a la sentencia de la Sala de Casación Civil lo único que se adujo fue que la nulidad de la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acarrea por vía de consecuencia la de la precitada sentencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos Oscar Eulogio Gil Rodríguez y María Josefina Barrera De Gil, asistidos por el abogado Otoniel Pautt Andrade, respecto de la decisión del 17 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de la sentencia N° 668/2014 del 5 de noviembre, emanada de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

contratoopción de comprainmuebledaños y perjuiciosjurisprudencia

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