Sentencia N° 1519 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1519, Exp. 14-1047, 11/11/2014
Expediente14-1047
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Didier Enrique Contreras Camargo, quien impugnó una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La acción se basó en la alegación de violaciones a derechos fundamentales, incluyendo la libertad plena y el debido proceso, debido a una medida de prohibición de salida del país impuesta tras su condena por legitimación de capitales.
La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer de la acción de amparo, ya que la decisión impugnada provenía de un juzgado de primera instancia en materia penal. En consecuencia, declaró competente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara para que conociera de la solicitud de amparo y se pronuncie sobre su admisibilidad.
Finalmente, la Sala Constitucional se declaró incompetente y ordenó el remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones correspondiente, reafirmando su rol en la protección de los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En atención a lo señalado, esta Sala resulta incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, declara competente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la cual se ordena remitir las presentes actuaciones para que se pronuncie, en primera instancia constitucional, sobre la admisibilidad del presente amparo, correspondiéndole a esta Sala Constitucional la competencia para conocer de la eventual apelación contra dicho pronunciamiento. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DIDIER ENRIQUE CONTRERAS CAMARGO. En consecuencia, declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que conozca, en primera instancia, de la presente causa, a la cual se ordena remitir las presentes actuaciones para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo interpuesto.
Palabras clave
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