Sentencia N° 1519 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1519, Exp. 13-0877, 29/10/2013
Expediente13-0877
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Desirée Andreina Parra Pirela contra la sentencia N° 253 de la Sala de Casación Penal, que declaró sin lugar el recurso de casación. La defensa alegó violaciones a derechos fundamentales y errores en la interpretación de normas penales. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenció ninguna violación a derechos constitucionales ni errores grotescos en la interpretación de la ley, por lo que declaró sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

motivación y ‘falta de respuesta’ a lo planteado por la defensa, lo cual viola el imperativo constitucional consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República”. 1.6 “El silencio de la Sala de Casación Penal en no analizar ni resolver las múltiples defensas y argumentos expuestos por la acusada y su defensor técnico, menoscabó el derecho de defensa porque la Sala Penal (sic) se limitó a repetir, sin argumentos de Derecho, lo sustentado por la Corte de Apelaciones, evadiendo los alegatos y planteamientos contundentes de la acusada y su defensor respecto a la concurrencia de culpa de víctima victimario y respecto a lo alegado por la acusada de que ambos (víctima y victimario) tenían la convicción de que el Revólver no tenía balas; y por ello la Sala de Casación Penal incurrió en errónea interpretación del artículo 407 (hoy 405) del Código Penal, indebida aplicación del artículo 407 del mismo Código Penal y falta de aplicación del artículo 409 ejusdem, porque la conducta de la acusada fue culposa por imprudencia y nunca dolosa al momento de manipular el revólver y jugar a la ‘Ruleta Rusa’ con su amigo Juan Diego García, y así pid[e] a la Sala Constitucional que lo declare”. 1.7 “La Sala de Casación Penal no analizó debidamente el Informe Pericial y la opinión técnica del experto FRANCISCO SANDOVAL, adscrito al CICPC, cuando dicho funcionario afirmó en el debate probatorio que era conforme con la realización del hecho la trayectoria balística en cuanto a posición de arma, víctima y IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 27 victimario, y se obvió la duda razonable surgida del manejo del arma de fuego por parte de la víctima y la acusada antes de ocurrir el disparo mortal, lo cual no fue desmentido ni desvirtuado por nadie en el debate probatorio”. 1.8 “Durante todo el debate probatorio la acusada sostuvo, en varias ocasiones, que JUAN DIEGO GARCÍA (LA VÍCTIMA) disparó primero contra el parabrisas del carro, luego se disparó a sí mism

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión incoada por el abogado defensor de la ciudadana DESIRÉE ANDREINA PARRA PIRELA, respecto del acto de juzgamiento n.° 253, que emitió la Sala de Casación Penal, el 27 de junio de 2013. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

derecho a la defensatutela judicial efectivahomicidio culposoCódigo Penalsentencia motivadaduda razonableexcepción de hecho

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