Sentencia N° 1519 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1519, Exp. 12-0687, 16/11/2012
Expediente12-0687
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión constitucional solicitada por Tony Anwar Fares Mourrad, representado por el abogado Juan Bautista Córdoba Serrano, respecto a sentencias dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Las sentencias en cuestión revocaron un fallo anterior y declararon con lugar una demanda de retracto legal.
La Sala asumió la competencia para conocer de la solicitud de revisión, considerando que existían dudas sobre la promoción de cuestiones previas por la parte demandada en el juicio de origen. Se ordenó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure que remitiera el expediente correspondiente a la Sala, para un análisis más profundo de la situación.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente y se advirtió sobre las sanciones por incumplimiento, reafirmando el papel de la Sala como máximo intérprete del Texto Fundamental y su responsabilidad en la tutela de los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto que, en el presente caso, se solicitó la revisión constitucional de las decisiones dictadas el 9 de julio de 2010 y el 25 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, esta Sala asume la competencia para conocer de dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el cardinal 10 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Asumida la competencia y luego del estudio de las actas del expediente, esta Sala advierte serias dudas acerca de la promoción de cuestiones previas por la parte demandada en el juicio de origen, entre ellos el hoy accionante, al momento de contestar la demanda y por cuanto la información aportada por la parte solicitante del juicio de origen resulta insuficiente para formarse un criterio acertado, esta Sala considera pertinente ordenar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que remita a esta Sala el expediente contentivo de la acción por retracto legal arrendaticio propuesta por el ciudadano Henry Armenta Hernández contra los ciudadanos Isabel Margarita, Pablo de Jesús, Angelina del Rosario, Pablo Antonio –todos- Foata Sánchez y Tony Anwar Fares Mourrad, signado con el número 15.176 (numeración de ese Tribunal), dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia que prevé el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala que oficie al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para que, dentro del lapso establecido, dé cumplimiento a lo ordenado, remitiéndole copia certificada del presente auto haciendo la advertencia de que su incumplimiento traerá como consecuencia la imposición de la sanción pecuniaria prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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