Sentencia N° 1519 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1519, Exp. 05-1286, 11/10/2011
Expediente05-1286
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional, mediante auto del 4 de marzo de 2011, ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas remitir un informe sobre los hechos denunciados por la accionante Yisel Lourdes Soares Padrón. A pesar de la solicitud, no se recibió la información requerida en el plazo establecido, lo que llevó a la Sala a reiterar la solicitud de remisión del informe. Se ordena al Director del CICPC que, en un lapso de cinco días, remita la documentación pertinente, advirtiendo que la omisión de esta información conllevará sanciones según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Visto que, para la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al otorgado en el mencionado auto sin que se hubiese recibido la información requerida, y ante la relevancia que ésta tiene para decidir la solicitud de hábeas data planteada, esta Sala considera forzoso reiterar una vez más la solicitud de remisión del informe respecto de los hechos denunciados por la ciudadana Yisel Soares Padrón en la solicitud de hábeas data y remita la documentación pertinente. En consecuencia, se ORDENA al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, remita a esta Sala el informe requerido, tomando en cuenta para ello que la omisión de remitir la información requerida traerá como consecuencia la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ORDENA al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, remita a esta Sala el informe requerido.