Sentencia N° 1519 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1519, Exp. 09-0907, 09/11/2009
Expediente09-0907
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo constitucional interpuesta por Juvenal Delgado contra las decisiones del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas. La Sala argumenta que el juez actuó dentro de sus competencias y que no se vulneraron los derechos constitucionales alegados por el demandante. Se establece que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar errores en el juzgamiento, sino que debe utilizarse los recursos procesales ordinarios.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituyen un instituto procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de tutela constitucional, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, a estas demandas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de las mismas, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que intentó el ciudadano JUVENAL DELGADO contra las decisiones que dictó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de enero y 13 de febrero de 2009.

Palabras clave

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