Sentencia N° 1519 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1519, Exp. 01-2533, 06/06/2003
Expediente01-2533
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia n° 1070, dictada el 8 de mayo de 2003, presentada por el abogado Víctor M. Tovar Guillén en representación de Pablo Antonio Carrillo Calderón. La solicitud fue considerada improcedente, ya que no se evidenció ambigüedad ni oscuridad en el pronunciamiento de la sentencia original, la cual contenía un pronunciamiento claro sobre las pretensiones del peticionario. La Sala destacó que la figura de la aclaratoria tiene como objetivo rectificar errores materiales y no extenderse a la revocatoria o reforma de la sentencia. En este caso, se concluyó que la solicitud de aclaratoria no cumplía con los requisitos establecidos, dado que la sentencia original ya había sido suficientemente clara y precisa en sus declaraciones. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria y se ordenó que la decisión se publicara y registrara como parte del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que, en el caso de autos, la solicitud de aclaratoria ha sido presentada el 9 de mayo de 2003, esto es, el día siguiente de la publicación del fallo, por lo que al estar conforme, en cuanto a su tempestividad, con la norma transcrita supra, procede a examinarla, y al efecto se hacen las siguientes consideraciones: Ha sido expresado en la doctrina y jurisprudencia nacionales, que la posibilidad de aclarar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones. En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, o que no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia. Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Víctor M. Tovar Guillén, actuando en representación del ciudadano PABLO ANTONIO CARRILLO CALDERÓN, respecto de la sentencia n° 1070 dictada por esta Sala Constitucional el 8 de mayo de 2003. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente respectivo como parte integrante de la sentencia indicada supra. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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