Sentencia N° 1519 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1519, Exp. 01-2191, 04/07/2002
Expediente01-2191
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Superior Octavo Agrario, que se declaró incompetente para conocer de una acción de amparo. La Sala determinó que le corresponde a ella misma ejercer la jurisdicción constitucional y que el tribunal competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La decisión se fundamenta en la atribución del TSJ para decidir conflictos de competencia entre tribunales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer acerca de la presente solicitud de regulación de competencia, a cuyo fin observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece que es atribución del Tribunal Supremo de Justicia “decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”. En el presente caso, dos tribunales de la jurisdicción agraria conociendo de una acción de amparo constitucional, se declararon incompetentes para conocer de la causa, solicitando el último de ellos la regulación de competencia a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de la acción de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde a ella misma ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que es ella la competente por la materia, “para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuesto conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Siendo ello así, en atención a las consideraciones expuestas, esta Sala considera que resulta competente para conocer de la presente regulación de competencia, y así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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