Sentencia N° 1518 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1518, Exp. 14-1022, 11/11/2014
Expediente14-1022
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Suárez Mosqueda en representación de Numa Rafael Rojas Velásquez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas. La Corte había declarado con lugar un recurso de apelación que mantenía la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano por presuntos delitos de enriquecimiento ilícito y falsedad en la declaración jurada de patrimonio. La Sala concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la ley, ya que no se evidencia una violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que, en el presente caso, lo que se evidencia es no solo la inconformidad del accionante con el fallo impugnado por vía de amparo, sino, además, el ejercicio de dicha vía como un recurso ordinario, en razón de lo cual debe reiterarse lo señalado en la sentencia n.° 2839, del 29 del septiembre de 2005, caso: Sebastián Simancas, en el sentido siguiente: (…) el margen de apreciación del juez no puede ser objeto de la acción de amparo contra sentencia, cuando la parte desfavorecida en un juicio formula su inconformidad con lo sentenciado, bajo la apariencia de violaciones de derechos constitucionales fundamentales para justificar su solicitud de tutela constitucional (Cursivas del fallo).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo propuesta por el abogado José Gregorio Suárez Mosqueda, en su carácter de defensor del ciudadano NUMA RAFAEL ROJAS VELÁSQUEZ, contra la decisión que dictó, el 31 de julio de 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

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