Sentencia N° 1518 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1518, Exp. 12-1001, 29/10/2013
Expediente12-1001
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Jorge Luis Belloni, quien alegaba violaciones a sus derechos en un proceso de cobro de bolívares. La Sala admitió la acción de amparo, pero posteriormente declaró inadmisible la misma, argumentando que existía un medio procesal idóneo, el recurso de casación, que no había sido ejercido por el demandante. La decisión se fundamentó en la falta de justificación de la ineficacia del medio judicial preexistente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, después de una revisión exhaustiva de las actas procesales que fueron consignadas el 9 de mayo de 2013, luego de la admisión, pudo constatar que la sentencia objeto de amparo es producto del reenvío ordenado por la Sala de Casación Civil, de manera que, la parte accionante disponía como medio idóneo el recurso de casación contra esa sentencia de reenvío, dictada el 15 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, tal como establecen los artículos 312 y 314 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, ante la existencia de un medio procesal idóneo para evitar la lesión o reparar el perjuicio causado a los derechos y garantías constitucionales, en atención a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se imposibilita el empleo de la acción de amparo constitucional. De allí que, debe enfatizarse, en principio, no es discrecional para el actor, por ejemplo, la escogencia entre la acción de amparo constitucional y el recurso de casación a fin de atacar judicialmente determinado fallo, a menos que esgrima razones suficientes que demuestren la ineficacia e ineficiencia del medio judicial preexistente.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer el amparo constitucional interpuesto por el abogado Vicente Amengual Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS BELLONI contra la decisión que emitió el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2. INADMISIBLE, de manera sobrevenida, la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. ORDENA 3.1 El levantamiento de la medida cautelar acordada por esta Sala en sentencia n° 1536 del 16 de noviembre de 2012, destinada a suspender los efectos de la sentencia dictada el 15 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 3.2 Notificar esta decisión al Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca