Sentencia N° 1518 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1518, Exp. 12-0614, 16/11/2012
Expediente12-0614
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de noviembre de 2012, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES B. R. & L. 212, C.A. contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que revocó la restitución de la posesión de un inmueble. La Sala consideró que la parte accionante no agotó los medios judiciales ordinarios, lo que constituye un requisito previo para la admisibilidad de la acción de amparo. Además, se destacó que la revocatoria por contrario imperio no puede aplicarse a decisiones que implican la declaración de derechos.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el abogado Carmine Romaniello, apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Casa Bella S.A., tercero interesado, ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada el 24 de abril de 2012 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo que interpuso la sociedad mercantil Inversiones B. R. & L. 212, C.A. contra la decisión dictada el 20 de marzo de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, que revocó por contrario imperio la decisión dictada el 3 de febrero de 2012 por ese mismo tribunal, en la que se ordenó la restitución de la posesión de un inmueble a la sociedad mercantil Inversiones B. R. & L. 212, C.A. -parte demandada en el juicio de origen-. De la revisión de las actas del expediente, se observa que en la acción de amparo de autos la representación judicial de la parte accionante señaló que la decisión dictada el 20 de marzo de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que revocó por contrario imperio el auto dictado por ese mismo Juzgado el 3 de febrero de 2012, es nula, pues en su criterio, la misma no contiene una simple o mera sustanciación del proceso, por cuanto al decidir agotó su competencia sobre tal aspecto, lo que generó una vulneración a su derecho al debido proceso; por ende, solicitó se declarara con lugar la presente acción de amparo. El 24 de abril de 2012 el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la acción de amparo constitucional, al estimar que “… la revocatoria por contrario imperio ordenada por el a-quo en fecha 20 de marzo de 2012 (…) a juicio de esta Alzada causó gravamen irreparable a la hoy accionante por cuanto se le vulneró su derecho al debido proceso al revocarse por medio de un auto la decisión dictada por el mismo juzgado presunto agraviante …(omissis)… el auto dictado el 20 de marzo de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no puede ser considerado como de mero trámite, toda vez que el mismo se dictó con ocasión de la ejecución del fallo por él mismo dictado en fecha 15 de diciembre de 2010; aunado a ello, se observa que el referido auto (…) ordenó la restitución inmediata del inmueble objeto de la demanda a la actora (…) motivo por el cual no puede ser revocado por contrario imperio, como hizo el Juzgado en referencia, al percatarse del error en que había incurrido …(omissis)…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Carmine Romaniello, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado sociedad mercantil Inmobiliaria Casa Bella S.A. 2) REVOCA el fallo emitido el 24 de abril de 2012 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. 3) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan V. Ardila V. y Marco Peñaloza, ya identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES B. R. & L. 212, C.A., ya identificada, contra la decisión dictada el 20 de marzo de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparodebido procesorevocatoriainmueblesjurisdiccióncivil

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