Sentencia N° 1518 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1518, Exp. 10-0965, 11/10/2011
Expediente10-0965
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ligia Piña en representación de Sabino Godoy, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de amparo presentada por Luis Eduardo Sánchez Leal. La Sala argumenta que la apelante carece de legitimidad para apelar, ya que la decisión no le causa agravio alguno.
Se establece que la acción de amparo fue ejercida por Sánchez Leal debido a su exclusión del juicio laboral, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. Sin embargo, se concluye que las actuaciones que motivaron la acción de amparo fueron revocadas posteriormente, lo que llevó a la Sala a considerar que cesó la violación y, por ende, a declarar la inadmisibilidad del recurso.
Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer de la apelación y fundamenta su decisión en la falta de interés de la apelante, resultando en la inadmisibilidad del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el abogado Luis Eduardo Sánchez Leal contra las actuaciones del 13 de mayo de 2010 dictadas por el Juez Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo excluyeron de la causa como representante judicial de las sociedades mercantiles Tijerazo Centroocidental C.A y Construcciones y Mantenimiento Jimmy C.A.; la cual fue declarada inadmisible el 15 de junio del 2010 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Ahora bien, esta Sala observa que la abogada Ligia Piña ejerció el recurso de apelación contra dicha decisión en su condición de apoderada judicial del ciudadano Sabino Godoy, quien es contraparte de las sociedades mercantiles Tijerazo Centrooccidental C.A Construcciones y Mantenimientos Jimmy C.A. de las cuales supuestamente es apoderado e accionante. En tal sentido, se aprecia que el recurso de apelación fue ejercido el 18 de junio de 2010, razón por la cual resulta tempestivo de conformidad con lo previsto en el citado artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, la apelante no consignó los fundamentos de su apelación y no se desprende de los autos de qué manera pudiera resultar perjudicial para aquella la sentencia del a quo constitucional.
En atención a lo anterior cabe considerar los principios que rigen la figura de la apelación de las sentencias prevista en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos conforme a lo indicado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que: “No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore”, entendiéndose así, que la parte debe tener interés para ejercer e recurso, y este interés lo determina el agravio, perjuicio o gravamen que el fallo le haya producido.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la abogada Ligia Piña, en su condición de apoderada judicial del ciudadano SABINO GODOY, contra la decisión dictada el 15 de junio de 2010 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUIS EDUARDO SÁNCHEZ LEAL, actuando en nombre propio, contra las actuaciones del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara.
Palabras clave
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