Sentencia N° 1518 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1518, Exp. 08-0949, 16/10/2008
Expediente08-0949
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-07
DecisiónConforme a derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala consideró que dicha pena es excesiva y contraria al derecho a la libertad, ya que no cumple con su función de reinserción social y genera un control ineficaz sobre el penado.
Extracto de la motiva
El Juzgado Sexto en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia desaplicó las normas previstas en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo referente a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, con fundamento en las siguientes consideraciones: “...La decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Mayo de 2007, mediante la cual confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil a la que fue condenado el penado Asdrúbal Celestino Sevilla, ciertamente es de carácter vinculante, toda vez que la Sala Constitucional realizó un re-examen de la doctrina que mantenía en ese sentido, aunado a que dicha decisión fue publicada en el portal de la web del Tribunal Supremo de Justicia para ser acatada por todos los Jueces de la República...”, entre otros argumentos que justifican la desaplicación de la norma.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación de las normas contenidas en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, efectuada por Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la decisión N° 259-08 que dictó el 7 de abril de 2008 en la causa N° 6E-107-01, seguida al ciudadano Argenis José Domínguez Leal, identificado ut supra.
Palabras clave
pena accesoriavigilancia de la autoridaddesaplicacióncontrol difusoderecho a la libertadconstitucionalidadreinsertar socialmente